Contratos
Nuestro estudio le ofrece la oportunidad de redactar, revisar, o ejecutar todo tipo de contratos.
Si usted va a comprar un inmueble (una casa, un departamento) usado, es fundamental que realice un estudio de Títulos de la propiedad. Si usted no lo hace puede encontrarse con grandes sorpresas como que el vendedor no era el verdadero dueño o como que todo se trata de una estafa. La compra de una casa es una inversión significativa cuyo impacto puede durar años, por esto siempre es conveniente prevenir.
Al comprar un bien raíz (casa o departamento) debe tener presente que el Dominio de la Propiedad no se adquiere de palabra, sino que debe efectuarse el respectivo contrato de compraventa (por escritura pública) y debe posteriormente realizarce una Inscripción del Bien Raíz a su nombre: sólo en ese momento llegará a ser dueño.
Al comprar una propiedad usted en primer lugar debe verificar si el inmueble se encuentre inscrito a nombre del vendedor en el Registro de Propiedad; debe ver que no tenga gravámenes y litigios, que las contribuciones estén pagadas y confirmar quién es el propietario (ello se obtiene solicitando un certificado de dominio vigente y un certificado de gravámenes). Siempre al comprar un inmueble es conveniente buscar un abogado para que realice un estudio de Título de la propiedad.
El contrato de cesión de derechos se hace necesario, cuando el heredero ( una vez fallecido propietario original) transfiere a un tercero ya sea la totalidad de su herencia o una cuota de ella.
La cesión del derecho de herencia debe efectuarse solo una vez fallecido el causante (primitivo propietario). Realizar la cesión con anterioridad a su fallecimiento no es posible, dado que existiría objeto ilícito, y por ende se sancionaría con nulidad absoluta.
La cesión de derechos hereditarios es una convención, por lo tanto supone la existencia de un título traslaticio de dominio. Lo más usual es que este título sea una compraventa, sin perjuicio de que también puedan utilizarse una donación, una permuta o una dación en pago.
No pueden cederse bienes determinados. Lo que se cede es la universalidad de la herencia o una cuota de ella. El heredero que vende o cede su derecho hereditario, no transfiere propiedad particular alguna en los bienes de la herencia.
Prestamos asesoría jurídica a aquellos emprendedores que quieran iniciar sus negocios con la constitución de una sociedad, ya que para emprender siempre es conveniente constituir una sociedad, pues limitar la responsabilidad es fundamental, de tal forma de separar patrimonios y que ante eventuales deudas o algún tipo de responsabilidad la que responda sea la sociedad y sus bienes y no así su patrimonio personal.
Manejamos todos los tipos de sociedad, por acciones, de responsabilidad limitada, EIRL. Realizamos una asesoría de manera de sugerir la más conveniente forma de sociedad para las necesidades del cliente, sea ciudadano nacional o extranjero.