Derecho de Familia
Es el conjunto de normas jurídicas que regula las instituciones y obligaciones personales y patrimoniales entre las personas que son miembros de una familia.
Pone termino al matrimonio y a las obligaciones reciprocas que tienen los cónyuges, como por ejemplo derecho de alimentos, o derechos hereditarios.
- El divorcio se obtiene solo a través de una sentencia judicial.
- El proceso de divorcio se tramita ante un juez De Familia.
Existen tres formas de divorcio:
DIVORCIO MUTUO ACUERDO
Debe ser solicitado ante el Juez de Familia por ambos cónyuges (quienes deben firmar la demanda). Previamente deben tener acuerdo en pensión de alimentos , régimen de visitas y bienes.
Solo se exige acreditar que desde hace un año (contado a la fecha de presentación de la demanda) se encuentran separados de hecho y no han reanudado la vida en común.
DIVORCIO UNILATERAL
Puede ser solicitado por uno de los cónyuges (sin contar con acuerdo previo del otro cónyuge).
Se solicita ante el Juez de Familia de La Comuna donde vive el demandado.
No es necesario acuerdo previo.
Se exige encontrarse separados de hecho desde hace 3 años mínimo (contados a la fecha de presentación de la demanda) y no haber reanudado la vida en común.
DIVORCIO POR CULPA
Puede ser solicitado por uno de los cónyuges (sin contar con acuerdo previo del otro cónyuge). No es necesario acuerdo previo.
Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo alguno, siempre y cuando exista una infracción a los deberes y obligaciones del contrato de matrimonio (causal de divorcio).
La infracción o causal debe ser grave y haber vuelto intolerable la vida en común, como por ejemplo seria infidelidad, malos tratos hacia los hijos o cónyuge, drogadicción, alcoholismo entre otras.
La separación judicial es aquella situación en que por medio de una sentencia judicial cesa la vida en común de los cónyuges pero subsistiendo el vínculo matrimonial. El divorcio en cambio, pone fin al vínculo matrimonial.
La separación judicial, también pone fin a LA SOCIEDAD CONYUGAL.
La declaración de separación judicial, debe ser solicitada ante el Juez de Familia.
Existen dos causas por las cuales se puede solicitar la separación judicial.
- Cese de convivencia: encontrarse los cónyuges separados de hecho (no se exige tiempo mínimo, puede ser solicitado desde el día siguiente al termino de la convivencia).
- Falta imputable al otro cónyuge: infracción a los deberes y obligaciones del matrimonio, tales como infidelidad, malos tratos hacia el otro cónyuge, drogadicción, alcoholismo, entre otros.
Una de las exigencias comunes para los distintos tipos de divorcio y la separación judicial, es acreditar un tiempo mínimo de “cese de convivencia”.
Es un certificado o documento que indica que la pareja ya no vive junta. Además este documento permite conocer cual es la fecha precisa en que la pareja ya no convive, siendo esto ultimo de mucha importancia para demandar el divorcio.
CESE SI MATRIMONIO FUE CELEBRADO ANTES DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004
El cese de convivencia y la fecha en que esta se produjo se puede probar por todos los medios de prueba, es decir, testigos, cartas, fotos, entre otros.
CESE SI EL MATRIMONIO FUE CELEBRADO DESPUÉS DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004
Solo existen tres formas de acreditar la fecha de cese de convivencia, estos son:
- Acta de cese de convivencia celebrada ante Oficial del registro Civil. En caso que esta acta sea firmada por ambos conyuges, desde la fecha de la firma se entiende que han cesado la convivencia.
- Si el acta es firmada ante Oficial del Registro civil, solo por uno de los conyuges, éste deberá iniciar un proceso ante el Juez de Familia destinado a que el acta le sea notificada al otro conyuge, solo a partir de esta fecha se entenderá que el matrimonio ha cesado su convivencia. Si no se realiza el tramite de notificación el acta no tendrá valor para acreditar el cese de convivencia.
- Escritura pública o transacción ante Notario donde conste el cese de convivencia.
- Sentencia recaíada en juicios de Alimentos, relación directa y regular o materias relacionadas.
La compensación económica se solicita al interponer la demanda de divorcio o al contestarla, según el caso. Si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo la compensación económica se debe establecer previamente como un acuerdo de las partes.
QUIENES PUEDEN DEMANDAR COMPENSACION ECONOMICA
Cualquiera de los conyuges, que la Ley entienda como “el más débil”, este será aquel que por haberse dedicado al cuidado de los hijos y de la casa, no logro desarrollarse profesional o laboralmente en la medida que hubiera querido y/o podido.
Tienen derecho a pensión de alimentos, los hijos, los ascendientes (padres) y hermanos.
También tiene derecho a pensión de alimentos el cónyuge, siempre que acredite la imposibilidad de subsistir por sus propios medios.
PENSIÓN DE ALIMENTOS
La pensión de alimentos es un derecho establecido a favor de los hijos (alimentarios) que se puede solicitar desde el reconocimiento del hijo y hasta que éste cumpla 21 años.
Este derecho se puede extender hasta los 28 años o hasta la obtención de un título que acredite el aprendizaje de una profesión u oficio.
En caso de discapacidad, el derecho de alimentos puede tener lugar de por vida.
DERECHO DE ALIMENTOS AL HIJO QUE ESTA POR NACER
Este derecho se encuentra establecido en el articulo 1 inciso 4 de la ley 14.908: La mujer cualquiera sea su edad podrá solicitar alimentos, tanto para el hijo ya nacido, como para el que está por nacer, además si la madre es menor de edad, el juez de Familia deberá velar para que la menor se encuentre debidamente representada. Por tanto es importante dejar claro que la mujer embarazada tiene derecho a pedir pensión alimenticia incluso antes del nacimiento
REBAJA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
Es una solicitud legal que puede hacer un padre o madre que ya tiene decretada una pensión de alimentos ante un Juez De Familia, cuando no se encuentra en condiciones de continuar pagando el monto al cual fue obligado. Esta solicitud tiene por objeto que la pensión ya fijada sea rebajada en su monto a pagar, debido a circunstancias nuevas y extraordinarias que justifican una menor capacidad económica del padre o madre. Por ejemplo, situación de cesantía, enfermedad, nacimiento de nuevos hijos, entre otros.
AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
Es una solicitud legal que puede hacer un padre o madre que tiene decretada una pensión de alimentos a favor de sus hijos ante el Juez de Familia, cuando justifica que existen circunstancias nuevas y extraordinarias que hacen que el monto fijado como pensión sea insuficiente para cubrir los gastos del menor o cuando tiene conocimiento que la situación del padre o madre obligado ha mejorado. Por ejemplo, cuando el menor padece una enfermedad que requiere costosos tratamientos o cuando el padre o madre tiene un ascenso en su empleo con una mejora en sus ingresos, entre otros.
CESE DE PENSIÓN
Una vez decretada la pensión de alimentos, el padre o madre obligado al pago, lo estará hasta la edad de 21 años del hijo.
En caso que el hijo continúe estudios superiores, esta obligación de pagar alimentos se extenderá hasta los 28 años de edad o hasta que se concluyan los estudios obteniendo el hijo un título.
En aquellos casos, en los cuales se alcanza la edad límite (puede ser 21 o 28 años dependiendo si estudia o no), la única forma de dar termino a la obligación de pago de alimentos es a través de un juicio de cese de alimentos.
Es importante tener claro que una pensión de alimentos decretada judicialmente, solo quedara sin efecto a través de una sentencia judicial obtenida en juicio. El hecho de “simplemente dejar de pagar”, generara una deuda, aunque el hijo tenga más de 21 o 28 años de edad.
Tambien conocido como “tuición”, es el conjunto de derechos y deberes que tendrá el padre o madre respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos.
Si los padres viven juntos, el cuidado personal lo ejercerán ambos padres.
Si los padres viven separados el cuidado personal lo ejercerá aquel de los padres con quien vivan los hijos.
Si los hijos viven con uno de los padres, sin embargo, el otro padre, un familiar o incluso un tercero, considera que existen actos negligentes en el cuidado, podrá demandar y solicitar ante un Juez de Familia el cuidado personal de ese niño, niña o adolescente.
Este es el derecho que tiene el padre que actualmente no vive con el hijo o hijos para poder visitarlo y comunicarse con él libremente.
Generalmente, para establecer una forma adecuada de comunicación entre el padre y los hijos, se inicia un proceso de relación directa y regular (también conocido como visitas) ante el Juez de Familia.
Mediante un juicio y el aporte de pruebas , el juez determina cual es la manera y periodicidad más adecuada y beneficiosa para el niño se relacione con su padre o madre.
RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR ABUELOS
Los abuelos, también tienen derecho a demandar un régimen de relacion directa y regular, de manera de obtener un régimen de visitas para con sus nietos.
Mediante un juicio los abuelos acreditaran el beneficio que reporta al niño mantener un régimen comunicacional con sus éstos periódicamente.
Cuando el padre de un menor no ha reconocido voluntariamente a su hijo, puede la madre (en representación de su hijo) o el hijo directamente una vez sea mayor de edad, presentar una demanda ante un Juez de Familia a fin de lograr su reconocimiento mediante un proceso judicial, de forma se obtendrá el reconocimiento forzado de la paternidad.
En el juicio se ordenará efectuar la prueba de ADN. En caso que el padre no concurra a realizarse la prueba, el juez igualmente podrá decretar la paternidad por medio de una presunción legal.
Una vez obtenida la paternidad se pueden solicitar alimentos.
IMPUGNACION DE PATERNIDAD
La paternidad establecida respecto de un menor, puede ser impugnada por medio de un juicio.
- La impugnación puede realizarse por el padre biológico, por medio de demanda presentada contra el presunto padre ( padre que realizo el reconocimiento) y en contra de la madre. Este proceso se realiza ante el
- Juez de Familia, quien mandara a realizar prueba de ADN. Los herederos del padre también pueden solicitar la impugnación de paternidad.
- La impugnación puede ser solicitada por el propio hijo una vez alcanzada la mayoría de edad o por sus representantes en caso de ser menor de edad.
- La impugnación puede ser realizada por el padre que ha realizado el reconocimiento. Siempre que haya transcurrido menos de un año desde el acto de reconocimiento. Debe acreditar que el reconocimiento del hijo bajo un consentimiento viciado de su parte, dicha situación se presentaría bajo el error de creer que el niño era su hijo biológico y en realidad no lo era.
- La impugnación puede ser solicitada ante un Juez de Familia, por un tercero que tenga un interés económico que se vea afectado por el reconocimiento erróneo. Tal sería el caso de la madre de hijos biológicos, que ve mermada la pensión de alimentos, ya que el padre debe pagar pensión de alimentos también al hijo reconocido y no biológico.
Es necesario tener presente que si la paternidad fue declarada judicialmente (por medio de juicio de reconocimiento) esta no puede ser impugnada.
Aquellos menores de 18 años que vallan a salir del país (solo o en compañía de uno de sus padres) requieren autorización del otro padre.
En caso que el padre o madre que no viaja, se niegue a entregar su autorización o simplemente se desconoce su paradero. Se podrá solicitar autorización de salida del país ante un juez de Familia, para lo cual se deberá acreditar motivo del viaje, lugar de destino y tiempo de permanencia en el extranjero.
Estas medidas de protección se interponen ante los Tribunales de Familia cuando existe un riesgo inminente de un daño mayor si es que no interviene el juez. Dada la premura de ciertas situaciones, la ley que regula este tipo de procesos, establece plazos breves para la tramitación de medidas de protección.
Las medidas de protección consiste en la adopción de ciertas medidas por parte del juez, con el objeto de resguardar los derechos de los niños, niñas o adolecentes cuando éstos se encontraren amenazados o vulnerados ya sea por maltrato, abuso, explotación, abandono, entre otras.
Las medidas de protección más comunes pueden ser asistencia a un programa de rehabilitación o reparo de daños, entrega del menor al otro padre o a un tercero para que lo tenga bajo su cuidado, alejamiento del ofensor hacia la persona del menor, entre otras.
La violencia intrafamiliar es una situación de abuso de poder o maltrato, físico o psíquico, de un miembro de la familia sobre otro y puede manifestarse a través de golpes, e incidentes graves, como también mediante insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control de las actividades, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones, o no respetar las opiniones.
Puede ser víctima de violencia intrafamiliar, un hombre o una mujer que se encuentren unidos por un vínculo matrimonial, que convivan o hayan convivido, que hayan tenido un hijo en común.
También puede existir violencia intrafamiliar entre familiares, entiéndase hermanos, sobrinos, primos entre otros.
También pueden ser víctima de violencia los adultos mayores, o personas con discapacidad.
Esta declaración se tramita ante un Juez de Familia, tiene como objetivo impedir impedir que el «Bien» (generalmente una casa) pueda ser vendidos, arrendados o gravado (dados en hipoteca, o prenda si son muebles), sin la autorización específica y por escrito del cónyuge no propietario. Por esto, la Declaración de Bien Familiar es una garantía importante para la familia, ya que, sin importar el régimen matrimonial en que los cónyuges se hayan casado, ni si el bien fue comprado o heredado, etc, si constituye la residencia principal de la familia, puede protegerse por esta vía para evitar que dicha familia quede sin un lugar donde vivir, por ejemplo por alguna pelea (infidelidad, discusión…) con el cónyuge propietario producto de la cual este decida venderla o darla en garantía de créditos que ha contratado.
Es mecanismo previo a la etapa judicial, exigido por los tribunales de Familia para resolver por medio de acuerdos asesorados por un mediador profesional temas como pensión de alimentos, régimen de visita y cuidado personal sin necesidad de ir a tribunales ni contar con abogados.
Contamos con profesionales mediadores de alta experiencia debidamente registrados.
Los acuerdos alcanzados en mediación tienen valor de sentencia Judicial.